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Seguros de Accidentes Convenio

Convenio enseñanza no reglada (FTO TRTO escuelas de vuelo)

Artículo 27. Seguro de responsabilidad civil y accidentes.

  1. Las empresas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para todos sus trabajadores con una cobertura de 42.070,85 euros por trabajador. El seguro contratado deberá cubrir la responsabilidad civil profesional sin reducción en función de la jornada de trabajo.
  2. Igualmente las empresas suscribirán para sus trabajadores la correspondiente póliza de accidentes con una cobertura de 42.070,85 euros por cada trabajador para cualquier accidente profesional que sufra el trabajador durante su vida laboral, incluido accidente in itinere.

Las coberturas de la póliza de este seguro de accidentes serán las siguientes para cada trabajador:

      – Capital asegurado en caso de muerte por accidente: 42.070,85 euros.

      – Capital asegurado en caso de incapacidad permanente por accidente: 42.070,85 euros.

Esta última cifra, se reducirá, conforme a los correspondientes porcentajes por la pérdida o inutilidad absoluta de miembros, en los casos de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

 El infarto de miocardio, y sus consecuencias, queda garantizado, siempre que sea declarado en firme como accidente laboral por la autoridad laboral o judicial.

Convenio sector transporte y trabajos aéreos con helicópteros y su mantenimiento y reparación

Artículo 67. Seguro de accidentes.

Las partes firmantes, acuerdan que, en el ámbito de aplicación del convenio, se deberá de suscribir un seguro de accidentes de trabajo que cubra a todos los colectivos de la plantilla de la empresa, con un capital mínimo de 50.000 €.

Este seguro cubrirá los accidentes que ocurran con ocasión de la prestación de servicios, durante la jornada laboral, y deriven en una incapacidad permanente.

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