El Seguro de Responsabilidad civil es una cobertura obligatoria en la actividad de Aviación, tanto comercial como privada.
¿Qué ofrece?
A todos los efectos, es obligatoria la suscripción de un Seguro que cubra las reclamaciones a que pudiera dar lugar durante las operaciones aeronáuticas y con respecto de la aeronave/s asegurada/s.
Los límites vienen fijados en el Reglamento (CE) 785/2004, en el Real Decreto 37/2001, así como en la Ley de Navegación Aérea (Ley 48/1960) de 21 de julio.
Mediante esta cobertura, el Asegurador pagará todas las sumas por las cuales el Asegurado sea legalmente obligado a pagar por daños respecto a la RC (Responsabilidad Civil) en que el Asegurado pueda incurrir como consecuencia de sus operaciones de Aviación respecto a las aeronaves aseguradas.
Por otro lado, siempre se ha de revisar que la Compañía con la que contratemos esté autorizada por la Dirección General de Seguros para suscribir riesgos de aviación, así como la Security o nivel de solvencia de la misma.
Existen dos maneras de asegurar la Responsabilidad civil:
- Límite Único Combinado.(LUC o CSL) Se emplea un único límite para todas las reclamaciones a que pueda haber lugar, sin aplicación de sublímite alguno. Es la mejor manera de asegurar un riesgo ya que no nos encontraremos con sublímites establecidos en la póliza (suelen ser sublímites por víctima) que abaratan la póliza pero que pueden suponer que tengamos que hacer frente con nuestro propio patrimonio a parte de la indemnización que un Juez pudiera establecer en favor de la víctima o sus herederos si acaso el que establece la póliza fuera insuficiente.
- Responsabilidad civil de terceros no pasajeros / Responsabilidad civil de terceros pasajeros. Se establecen dos límites, uno más amplio (el de no pasajeros) y un sublímite de RC por víctima y/o pasajero mucho más reducido que el primero. Es la forma más habitual de asegurar los riesgos aeronáuticos porque la prima es más reducida que con el CSL.
En ambos casos la cobertura cumple con la Legislación en materia aeronáutica a nivel europeo. La elección de uno u otro depende en gran medida del coste y de la operación que se realice. Para usuarios privados, los dos límites suele ser la opción más frecuente porque en caso de siniestro, la indemnización de sublímite por víctima suele ser más que suficiente en esos casos. En Operadores Aéreos comerciales suele contratarse el Límite Único Combinado.
¿Quién lo necesita?
El Seguro de Responsabilidad civil es una cobertura obligatoria para las empresas o privados que realizan actividad de aviación, tanto comercial como privada o de placer.