Los pilotos en el ejercicio de su profesión suelen ser un riesgo excluido de cualquier póliza de seguro de vida y/o accidentes, a no ser que se declare previamente, lo cual da lugar a unas sobreprimas elevadas.
En el sector asegurador aeronáutico, dichos profesionales no sólo son totalmente admitidos como riesgo a asegurar mediante el seguro de vida y/o incapacidad permanente, sino que además se benefician de unas primas sumamente competitivas.
El seguro de accidentes, a diferencia del de Responsabilidad civil, no es obligatorio. En consecuencia, es decisión del Gerente de la Compañía, o bien del piloto, la contratación o no de dicha cobertura, tanto para pilotos como pasajeros. La mayoría de las Compañías de Aviación, conscientes de que- de cara al Seguro de Responsabilidad civil los pilotos no son considerados terceros y, en caso de siniestro, no estarían cubiertos por póliza alguna – contratan de manera adicional un seguro de vida y/o accidentes para proteger a su personal de vuelo.
¿Qué ofrece?
Indemnización en caso de fallecimiento o invalidez absoluta. Las coberturas son las clásicas de un seguro de accidentes convencional, la especialidad viene porque se cubre el riesgo durante el vuelo.
La citada indemnización se cubre de manera inmediata cuando ocurre el siniestro y bien el asegurado, bien los beneficiarios, cobran el capital asegurado.
¿Quién lo necesita?
Pilotos, que no están cubiertos por el seguro de Responsabilidad general de la aeronave ni de la Compañía.
Pasajeros, si se quiere ampliar la cobertura de Responsabilidad civil de pasajeros o bien, si se quiere contratar un seguro que opere inmediatamente nada más ocurrir el siniestro, a diferencia que ocurre con la Responsabilidad civil, que suele demorarse más en el cobro de la indemnización.
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